Facebook nos permite crear una tienda en nuestra propia página profesional, es decir nos permite incluir una sección denominada «tienda» en nuestra fanpage.
La red social de Mark Zuckerberg ha activado esta funcionalidad mediante la cual podremos tener una pequeña tienda online, disponible en todo momento, dentro de nuestra fanpage. La comodidad viene dada ya que nos encontramos todo el proceso de compra sin salir de nuestra fanpage. Podremos realizar todos los pasos, desde la visualización del catálogo hasta el pago del producto que hemos adquirido.
Esta funcionalidad la han estado desarrollando desde hace aproximadamente un año y ahora ya podemos beneficiarnos de este sistema de compra-venta que permite la aparición de multitud de micro ecosistemas económicos. Una vez activada aparecerá junto a las demás secciones de la página, como Inicio o Información.
Suena interesante ¿verdad? Veamos en que consiste.
Para activar esta sección, en nuestra fanpage deberemos:
Pulsar en una opción, que nos aparece en la columna izquierda de color azul, llamada: “+Añadir tienda” esto hará que aparezcan unas pantallas que nos irán guiando en el proceso de creación de este servicio para que aparezca en nuestra fanpage.
La primera de las pantallas es la de bienvenida y nos da la posibilidad de añadir la tienda a nuestra fanpage, con la intención de mostrar nuestros productos.
Nos consultan que moneda es la que usaremos para determinar los precios de nuestra tienda. Elegimos la divisa en el desplegable.
Aparecerá una sección similar a esta captura de pantalla en nuestro timeline general. Que por el momento no tendrá contenido.
Pulsaremos en el texto azul al efecto de describir que es lo que vendemos. Una descripción general de máximo 200 caracteres.
Ahora pulsaremos en el botón azul “Añadir productos” y en este momento podremos describir uno a uno los productos que ofrecemos. Cumplimentaremos los siguientes campos: foto/video, nombre del producto, precio, descripción (opcional) y una URL de pago (enlace con nuestra web). Observaremos que hay dos opciones que aparecen desactivadas y que, en el caso de activarlas, nos permiten: que el producto se muestre como destacado, o que el producto se comparta en nuestra web.
Una vez creados los productos se mostraran en nuestra fanpage y podremos compartir la información sobre los mismos de varias maneras.
También podremos compartir la fanpage, concretamente la sección tienda que hemos habilitado, para darla a conocer en Facebook. Tal y como vemos en este ejemplo:
Este es un ejemplo de cómo se muestra la fanpage una vez completado el proceso de configuración de la tienda y subidos los productos (en este caso unas frutas).
Características obligatorias en lo que respecta a las imágenes:
Se debe incluir al menos una imagen de cada producto.
Cada imagen debe corresponder al propio producto; no puede ser una representación gráfica (por ejemplo, una ilustración o un icono).
Recomendaciones para las imágenes de los productos:
Sean fáciles de comprender y muestren el producto completo.
Tengan una resolución de 1024 x 1024 o superior.
Presenten un formato cuadrado.
Muestren el producto de cerca.
Tengan un fondo blanco.
Representen el producto en situaciones reales.
No debemos usar imágenes que contengan:
Texto (por ejemplo: llamadas a la acción o códigos promocionales).
Contenido ofensivo (por ejemplo, desnudos, lenguaje explícito o violencia).
Material publicitario o promocional.
Marcas de agua.
Información de carácter temporal (por ejemplo: descuentos por tiempo limitado).
Una de las ventajas de tener activada la sección Tienda es que podemos obtener información relevante en el apartado de estadísticas de la fanpage, todo relacionado con las interacciones que se hayan podido producir con nuestros productos.
¿ Y tú ya has creado tu tienda en tu fanpage? ¿A qué esperas? Nos encantaría que comentaras cuales han sido tus impresiones al montarla y nos dejaras un enlace de la misma.
Si te ha parecido interesante este post, te invitamos a que nos ayudes compartiéndolo con tus amigos en tus redes sociales 🙂
Si te ha gustado este contenido te agradeceríamos nos votases 🙂
(Ninguna valoración todavía) Cargando...
Raúl Santa Cruz
Co-fundador Enredia
Consultor Social Media Marketing, apasionado por las TIC y la formación. Ayudamos a las PYMES potenciando su presencia online mediante SEO y Redes Sociales.
En otras ocasiones os hemos comentado la enorme importancia que tiene que crees tu propio blog, y en este post os aconsejamos algunas estrategias para que promociones esos posts que periódicamente vas creando:
Aplica tus conocimientos de SEO.
Comenta en otros blogs, sobre todo si son relevantes.
Comparte el contenido que crean otros compañeros.
Comparte el enlace a tu blog en la firma de tu correo electrónico.
Comparte tu post en grupos y foros a los que perteneces.
Comparte tu post en redes sociales (Facebook, Twitter, etc.) en el mejor horario.
Comparte tu post mediante boletines (newsLetters) haciéndolo llegar a la lista de suscriptores.
Crea camisetas con el logo de tu blog y entregalas a personas para que las lleven.
Crea infografías.
Crea presentaciones en el SlideShare donde podrás compartir el enlace de tu blog.
Crea relaciones de networking sólidas.
Crea tarjetas de visita con la URL de tu blog.
Crea un concurso.
Crea un PDF descargable con el contenido del post.
Crea un webinar.
Crea una entrada en Pulse (LinkedIn) con parte de tu post.
Crea una nota de prensa.
Crea vídeos y compártelos en YouTube.
Dota a tu post de un título atractivo.
Enlaza contenido de valor.
Enlaza tu post con otros blogs relevantes.
Enlaza tú post con publicaciones más antiguas de tu blog.
Entrevista a profesionales.
Facilita que tu blog sea suscribible mediante RSS (feedly).
Invita a otros blogueros a escribir en tu blog (guest posting).
Participa en otros blogs como bloguero invitado.
Participa en una comunidad blogera para intercambiar enlaces con otros bloqueros.
Pon la URL de tu blog en el estado de WhatsApp.
Pon la URL de tu blog en el nombre del Wi-Fi.
Regala globos o adhesivos con tu URL a muchas personas.
Utiliza imágenes atractivas.
Utiliza la plataforma menéame
Utiliza Long Tail Keywords.
Os damos las gracias por leer nuestros posts, os animamos a participar con vuestros comentarios, y si lo consideráis oportuno compartir este post, que esperamos sea de ayuda.
Si te ha gustado este contenido te agradeceríamos nos votases 🙂
(4 votos, promedio: 4,50 de 5) Cargando...
Raúl Santa Cruz
Co-fundador Enredia
Consultor Social Media Marketing, apasionado por las TIC y la formación.
Ayudamos a las PYMES potenciando su presencia online mediante SEO y Redes Sociales.
Es cierto que la red social Pinterest abandera todo lo más bonito y cool que nos rodea. Desde su aparición, en 2009, ha supuesto una revolución, ya que la cantidad de ideas que aporta es prácticamente ilimitada. Cualquier tema es motivo de creación de un tablero y a la vez es fuente de inspiración para muchos otros usuarios, aunque más bien debería decir usuarias, debido al mayor porcentaje de chicas que diariamente usan Pinterest.
No hay duda que una de las fechas más importantes para una persona es el de su boda. Seas de la religión que seas, planteando el rito que consideres mejor, tanto si lo harás por la iglesia como por lo civil, es un día especial. Se verán implicados la pareja directamente, y familiares y amigos indirectamente. No puede fallar nada. Todo debe ser muy cuco y las millones de usuarias de Pinterest mirarán con cariño todo lo que la red social ofrece.
Cómo han cambiado las distintas fases:
1) La pedida de mano.
Antes de Pinterest (a.P.) se realizaba una comida con los padres de ambos que servía para concretar algunos aspectos de la ceremonia.
Ahora, después de Pinterest (d.P.), la novia debe darse un fiestón considerable con gran cantidad de fotos para que pueda compartirlas en las redes sociales.
2) Elegir el anillo.
Antes de Pinterest (a.P.) iba el novio a la joyería, que económicamente podía permitirse sin tener que empeñar tres caballos, y compraba aquellos anillos que le ofrecían como adecuados para la ceremonia nupcial.
Ahora, después de Pinterest (d.P.), la novia mirará todas las imágenes de anillos de boda que otras chicas previamente han compartido en sus respectivos perfiles, ordenados por tableros.
3) Elegir el vestido.
Antes de Pinterest (a.P.) iba la novia, con un su madre o un par de íntimas amigas, a la tienda de referencia para salir de allí con el vestido encargado y las piernas temblorosas.
Ahora, después de Pinterest (d.P.), la novia revisa muchos tableros donde aparecen las cantantes, actrices, famosas, princesas y muchas de las modelos más prestigiosas luciendo distintos vestidos de distintos diseñadores, de distintas épocas, eso si, sin pensar en la VISA. Probablemente como la tarea no podrás finalizarla en una tarde ni tampoco en un día, optarás por ir siguiendo usuarios que comparten tableros con dicha información, y como todo el contenido de esos tableros no será de tu gusto, optarás por crear tus tableros e ir pineando aquello que consideras más acertado.
4) Elegir el ramo.
Antes de Pinterest (a.P.) iba la hermana de la novia, o en su defecto la tia de esta, a la floristería y en función de la época del año encargaba las flores que en forma de ramo se las entregarían para la boda. Todo rápido y directo.
Ahora, después de Pinterest (d.P.) la novia revisa muchos tableros donde no sólo aparecen ramos sino también adornos florales para el automóvil, para los invitados e incluso para la mascota, que por supuesto tendrá su lugar preferente en ese día tan especial.
5) La despedida de soltera.
Antes de Pinterest (a.P.) la novia sabia que sería el objeto de todas las miradas, pero paseaba con sus amigas por las calles del pueblo con un atuendo que ni el día del carnaval lo usaría tan atrevido.
Ahora, después de Pinterest (d.P.), las amigas de la novia han revisado todos los tableros donde se encuentran islas paradisíacas, que ni en los mejores mapas aparecen, para elegir una como destino y preparar las maletas para ir allí a ser fotografiadas con sus mejores modelitos. Por supuesto, los vestidos, sombreros y zapatos también serán ideas encontradas en Pinterest.
6) Las damas de honor.
Antes de Pinterest (a.P.) las mejores amigas buscaban en el armario ese vestido especial y lo usaban para la boda.
Ahora, después de Pinterest (d.P.) las mejores amigas buscan vestidos como si no hubiese un mañana, para acordar cual comprar e ir todas uniformadas. Si ya se que es una tradición muy americana pero Pinterest nos la propone, por no decir impone.
7) Los complementos.
Antes de Pinterest (a.P.) los complementos eran prácticamente inexistentes.
Ahora, después de Pinterest (d.P.) hay tantas posibilidades que puedes pasar semanas enteras buscando ideas que te generarán más y más necesidades. Por mencionar algunos complementos: la diadema, el peinado, el maquillaje, los pendientes, los globos, la ropa interior, incluso puedes ofrecer unas zapatillas cómodas que más de una invitada te lo agradecerá toda la vida.
8) El banquete.
Antes de Pinterest (a.P.) era fácil ir a ese buen restaurante que todos conocemos y comentar con ellos que platos de temporada ofrecían para bodas, y dependiendo de la ubicación del restaurante elegir entre unos pocos platos.
Ahora, después de Pinterest (d.P.) buscar inspiración entre miles de tableros dedicados a comidas y cenas, entre carnes o marisco/pescado todas especialmente pensadas para las bodas, puede suponerte unas cuantas semanas de dedicación ya que la variedad es extenuante. Hasta el punto que cuando creas tener las opciones más indicadas te darás cuenta de que aún no has mirado que tarta es la perfecta para vuestro día.
Tal y como ves en este distendido post, y eligiendo una temática concreta como son las ceremonias de boda, podemos detectar como la red social Pinterest nos cambia nuestra vida, ofreciendo multitud de ideas que algunas acaban materializándose en compras más o menos necesarias. De hecho estamos a la espera de que llegue la opción de compra directa desde Pinterest, tal y como ya nos anticipabamos en nuestro post: Vende y compra productos en Pinterest
No obstante Pinterest también es fuente de información y aprendizaje.
Como siempre, estaremos atentos a vuestros aportes y comentarios sobre este tema. Tanto si son directamente sobre las bodas e ideas que aquí os hemos propuesto, como de Pinterest en general.
Gracias por leer y compartir este post.
Si te ha gustado este contenido te agradeceríamos nos votases 🙂
(Ninguna valoración todavía) Cargando...
Raúl Santa Cruz
Co-fundador Enredia
Consultor Social Media Marketing, apasionado por las TIC y la formación.
Ayudamos a las PYMES potenciando su presencia online mediante SEO y Redes Sociales.
La implantación de las nuevas tecnologías ha facilitado múltiples beneficios a nuestra sociedad actual. En términos generales podemos afirmar que somos más productivos que años atrás y sobretodo que décadas atrás. Eso sí, no todo es positivo y han surgido ciertos aspectos negativos que infringen la ley, los ciberdelitos.
¿Qué són entonces los ciberdelitos?
Nos referimos a ciberdelitos cuando se cometen acciones perpetradas por las personas y que se cometen mediante un soporte informático o telemático, que atentan contra las libertades o los derechos de otras personas. Estas actividades han provocado que sea necesario una regulación específica que se contemple en nuestro marco legislativo.
En general, cuando hablamos de un delincuente informático estamos pensando en un hacker que comete actos contrarios a la ley, nos imaginamos un pirata informático que vulnera los sistemas de seguridad de un ordenador accediendo a datos o información de víctimas, pudiendo ser estas últimas personas o empresas.
La variedad de ciberdelitos es extensa y no se trata exclusivamente de un ciberdelincuente que busca, accede y capta datos que le son ajenos. Algunas de las actividades que se incluyen en este grupo de ciberdelitos son: cyberbulling, grooming, narcotráfico, pharming, phishing y terrorismo virtual.
Debido al alcance internacional que los ciberdelitos tomaban, se firmó en Budapest en 2001 el “Convenio de Ciberdelincuencia” para aumentar la cooperación entre naciones, investigando los delitos tecnológicos. Este convenio, firmado por Canadá, Japón, Estados Unidos y Sudáfrica, realizó la siguiente clasificación:
Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos. En este apartado están contemplados, entre otros: los robos de identidad, la conexión a redes no autorizadas, el uso de keyloggers.
Delitos informáticos. En este apartado están contemplados:
La falsificación o el fraude mediante la introducción, alteración o borrado de los datos informáticos que da lugar a datos no auténticos.
La interferencia en el funcionamiento de un sistema informático con la intención fraudulenta o delictiva de obtener un beneficio económico.
Delitos relacionados con el contenido. Por ejemplo la producción, oferta, difusión, transmisión, adquisición o posesión de pornografía infantil, en un sistema informático.
Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines, como, por ejemplo, todas las actividades relacionadas con la piratería de programas informáticos.
A pesar de que los esfuerzos contra el cibercrimen se incrementan anualmente, también aumentan diariamente las cifras de delitos tecnológicos. Es por eso que, a pesar de que podemos tener la sensación de estar usando internet de forma adecuada, no debemos creer que estamos exentos de ser víctimas de los ciberdelincuentes.
A toda esta situación debemos añadir el efecto amplificador que tienen las Redes Sociales, no siendo el comportamiento habitual de muchas personas, si existen muchas ocasiones en que sirven como vía para extender sus tentáculos para ganar adeptos y clientes potenciales. En ocasiones la difusión en Redes Sociales de ciertos comportamientos antijurídicos consiguen lesionar aún más a la víctima ya que consiguen dar publicidad.
Es una certeza el afirmar que cada vez es mayor la alerta de los Cuerpos y Fuerzas del Estado ante la proliferación de injurias, calumnias, amenazas, coacciones, etc que usan las Redes Sociales como canales favoritos.
Vale muy bien pero ¿Qué es injuria y qué es calumnia?
Hablamos de injuria cuando son expresiones que lesionan la dignidad de las personas, atentando con su propia estima. Es lo que llanamente se conoce como ofensa o insulto. Si la ofensa es grave, no sirve un simple insulto, la persona ofendida puede querellarse siendo entonces aplicable el Código Penal del 2015.
Hablamos de calumnia cuando se realiza una acusación o imputación falsa hecha contra una persona con la intención de causarle daño o de perjudicarle. La persona calumniada puede interponer querella. Ejemplos de calumnias son acusaciones del tipo: “eres un ladrón, eres un estafador, eres un maltratador, etc.” Estas expresiones graves, fruto en muchas ocasiones de la crispación, pueden ser la comisión de un delito, pudiendo derivar en prisión y una indemnización económica al perjudicado. Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo que puede implicar, antes de manifestar nuestros pensamientos, debemos reflexionar y no dejarnos llevar por nuestros impulsos.
No debemos considerar que la via judicial es nuestra única protección, ya que debemos tener en cuenta siempre que podemos hacer valer nuestros derechos contactando con la Red Social donde aparecen dichas injurias o calumnias, para solicitar la cancelación o que pueda proceder, la administración de la Red Social, a la eliminación de dichos comentarios.
También, lamentablemente, en ocasiones se realizan amenazas a través de Internet, que a pesar de no realizarse cara a cara, la situación de intimidación es similar.
Si se producen actos de persecución de forma reiterada e insistente, intentando establecer contacto, a través de cualquier medio informático, con la víctima, alterando el desarrollo de su vida cotidiana, estaremos en una situación de acoso y se aplicaría el Código Penal con penas de prisión de hasta dos años. La captación de datos personales y su posterior uso para adquirir mercancías o contratación de servicios, también estaríamos ante situaciones contempladas por el derecho penal. También podrían considerarse conductas de acoso, si una persona envía de forma masiva emails, o mensajes de WhatsApp, o la tentativa reiterada de entablar contacto con una persona a través de Redes Sociales, cuando esta ha dejado claro que se abstiene de mantener contacto.
Cuando el acoso psicológico se produce entre menores de edad, aparecen las características especificas: cyberbulling y ciberacoso. Estos acosos, por desgracia, se incrementan anualmente y son muy perjudiciales ya que suelen publicar en Internet, especialmente en Redes Sociales, alguna fotografía o comentario vejatorio, dando de esta forma visibilidad al entorno o circulo de menores del perjudicado.
Otra mala práctica, que se hace cada vez más habitual, es el sexting. Consisten en la divulgación de fotos o vídeos sexuales por la persona que los recibe y que sea mediante Redes Sociales o mediante mensajería reenvía dichos archivos multimedia a muchas personas.
También comentaremos la existencia del grooming, que consiste en la acción de un adulto para entablar amistad con el menor para así ganar su confianza y abusar sexualmente del menor. Incluso en algunos supuestos conlleva la introducción del menor en el mundo de la pornografia infantil.
Para evitar, en la medida de lo posible, la difusión de imágenes o vídeos fuera de nuestro control se recomienda el uso de apps como Snapchat ya que el contenido es efímero y sólo está disponible durante un tiempo muy limitado. Si bien, también pueden realizarte capturas, avisándote la aplicación de que te las han realizado.
Otro delito existente consiste en divulgar imágenes o vídeos íntimos que si bien inicialmente se han obtenido con nuestra autorización, posteriormente se divulgan usando whatsapp o Redes Sociales sin nuestro consentimiento. Esto es lo que se denomina revenge porn. Suele ser común que esto se produce en paralelo a un chantaje o extorsión solicitando una cantidad monetaria para evitar que los archivos multimedia sean vistos por los contactos o públicamente.
Cómo podemos ver hay muchos ciberdelitos, gracias al conocimiento de los mismos debemos tener mucha precaución y a la vez conocer las vías para defendernos.
Os compartimos también la publicación del ‘Código de Derecho de Ciberseguridad‘, un compendio que aúna toda la legislación española que afecta a todos los diversos aspectos de la ciberseguridad y seguridad de la información. Actualizado hoy día 21 de julio con la incorporación de la Directiva (UE) 2016/1148, sobre ciberseguridad. Recopilación realizada Paco Pérez Bes, Secretario General del INCIBE
Como siempre estaremos atentos a vuestros comentarios y aportes, en éste que es vuestro Blog.
Guardar
Guardar
Guardar
Guardar
Guardar
Guardar
Guardar
Guardar
Si te ha gustado este contenido te agradeceríamos nos votases 🙂
(1 votos, promedio: 5,00 de 5) Cargando...
Raúl Santa Cruz
Co-fundador Enredia
Consultor Social Media Marketing, apasionado por las TIC y la formación.
Ayudamos a las PYMES potenciando su presencia online mediante SEO y Redes Sociales.
Sin ánimo de crear un post con alto rigor jurídico, os presento este post que pretende ser una noción general que nos introduzca en este ámbito, que a la vez que suele ser desconocido por los que ejercemos como Community Manager, es muy interesante conocerlo antes que solicitemos ayuda a profesionales especializados en esta temática.
El uso de Internet es cada vez más extendido, concretamente en España lo usan el 76% de la población, según datos del Instituto Nacional de Estadística en 2015. Este porcentaje es el más alto dentro de los países de la Unión Europea. Cada vez se usa más en los smartphone y menos en los ordenadores.
Viendo estas cifras deduciremos la enorme importancia que tiene tanto en nuestra sociedad como en nuestra economía,
por lo tanto, es vital tener una correcta y actualizada regulación.
Debemos destacar que el Derecho debe tratar de aportar seguridad a los ciudadanos y ofrecer solución a los conflictos. El derecho cumple una función social, con dos intereses simultáneos: el de la sociedad como conjunto, y el del ciudadano en particular.
Tal y como pasa en muchas otras áreas relacionadas en mayor o menor medida con la tecnología, el derecho no es una excepción, y se va adaptando a las novedades que el mercado desarrolla incesantemente. Por poner un ejemplo, es el caso de los drones, que con su reciente aparición pone a los juristas la necesidad de plantear normativa relacionada con estos aparatos tecnológicos.
Hemos cambiado, más de lo que creemos. En pocos años hemos sido dirigidos por unos cambios tecnológicos y sociológicos que nos han hecho desarrollar comportamientos diferenciados a los que estábamos acostumbrados solo unos pocos años atrás. Vivimos en una sociedad transformada dónde algunas personas ya no quieren que la habitación de un hotel se la ofrezca, de manera monopolística, una cadena hotelera, buscamos más bien el servicio de Airbnb; o en el caso de necesitar un servicio de taxi ya no buscamos que nos lo ofrezca un taxista profesional, preferimos, en general, un sistema como Uber. No hay duda que estamos cambiando, y en todo este proceso de transformación la tecnología juega un papel clave.
Ante estas situaciones mencionadas como ejemplo, y muchas otras, al Derecho le toca dar cobertura, creando situaciones un tanto curiosas ya que la nueva tecnología o situaciones de conflicto en Internet pueden verse reguladas, en ocasiones, por el Código Civil de 1889.
Cierto es que todo estos entornos tecnológicos cambiantes, que nos han tocado vivir, necesitan una legislación ágil y adecuada al entorno digital.
Tal y como se puede deducir, vivimos en un entorno regulado pero que en ocasiones muestra un limbo jurídico, por la falta de regulación adecuada y actualizada.
[Tweet «El tren de la tecnología impulsa con fuerza a que se realicen cambios legales.»]
Internet es ya una comunidad que se expande diariamente en capacidad y en numero de usuarios, y que ha logrado en pocos años modificar bastantes de nuestros hábitos de comportamiento. Actualmente nos encontramos con muchos usuarios que son creadores de contenido, son personas más implicadas y que mediante sus redes sociales o blogs consiguen una web social o un entorno 2.0 que no solo permite llegar a muchos otros usuarios, sino que también da la posibilidad que las personas interactúen entre ellos y generen opinión. Gran parte del contenido de Internet es generado por los propios usuarios y coexiste con el que nos puedan ofrecer las grandes empresas o los medios de información tradicionales en su versión digital.
Todas estas características permiten el crecimiento de la web 3.0 que aparece en el mundo del Internet de las cosas, donde no solo las aplicaciones se conectan unas con otras, sino que también los aparatos tecnológicos de nuestro entorno han evolucionado de manera tal que detectan nuestras necesidades o situaciones diarias para intentar ofrecer soluciones personalizadas. Esto se puede ver plasmado desde frigoríficos que detectan la falta de alimento en su interior, a smartwatches que controlan nuestras constantes vitales.
Es evidente que las soluciones que Internet ofrece son cada vez más adecuadas a las necesidades o preferencias que podamos tener. Esta evolución se nota, especialmente, en el momento que el usuario tiene cualquier necesidad o inquietud y realiza una búsqueda de información sentado frente a la pantalla de su dispositivo. Los resultados de la búsqueda tienden a ser cada vez mas particularizados y menos generalistas. De manera que, según el perfil de usuario que ha realizado la consulta, los resultados obtenidos se adaptan y ofrece sugerencias teniendo en cuenta el entorno en ese preciso instante.
Si tenemos en cuenta que Internet es una red global tendría mucho sentido que la legislación que le atañe también lo fuese, ya que las situaciones que puedan darse serán muy similares independientemente de las fronteras estatales. Los internautas cada vez nos movemos en escenarios más globales y las soluciones ofrecidas por jueces y tribunales también deben serlo.
Se tiende a la armonización del derecho que afecta a Internet, aunque también es cierto que ofrece mayor interpretación o margen de maniobra que el ofrecido por otras situaciones cotidianas.
Se producen situaciones que van más allá del derecho internacional cuando en ocasiones una empresa de China o de Estados Unidos ofrece sus servicios a los ciudadanos de la Unión Europea debiendo cumplir entonces la normativa de los estados de la Unión. Imaginemos casos como los servicios ofrecidos por Amazon o Facebook, por poner dos grandes empresas, y como debemos proteger los datos del usuario cuando, por ejemplo, éste es español y entra en juego la Agencia Española de Protección de Datos, y como afecta la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSSI) en el caso del comercio electrónico.
Puede darse el caso, lamentablemente, que un usuario de Internet ofenda a otro usuario. Es evidente que el usuario que ofende es responsable pero ya no queda clara la situación de responsabilidad de la red social o entorno digital que se ha utilizado en ese caso. Extrapolando la situación nos podemos llegar a plantear si el proveedor de Internet debería monitorizar la actividad del usuario. Según la legislación en España, y con carácter general, el proveedor de servicio no es responsable de los actos cometidos por un tercero, excepto cuando el proveedor participa en dicha situación o conoce esos actos. De este modo, servicios como Facebook, Twitter o Instagram, por mencionar algunas de las redes sociales más conocidas, no son responsables de los comentarios que los usuarios hacen, salvo en el caso de que alguien les notifique que se ha producido la desagradable situación en la que un usuario ha profesado insultos a otro usuario. Por lo tanto el proveedor del servicio no debe preocuparse de vigilar o supervisar la ingente cantidad de datos que existe en su plataforma, pero si deben estar atentos ya colaborar cuando se les requiera para interrumpir la prestación del servicio o retirar determinado contenido.
Para tener una mejor visión de la enorme relevancia de Internet y de su claro posicionamiento en la cumbre de la jerarquía mediática, podemos realizar esta rápida comparación consistente por un lado en la entidad española Correos y Telégrafos que diariamente realiza 8,5 Millones de envíos en España, y, por otro lado, la app de mensajería instantánea Whatsapp que diariamente envía unos 1.500 millones de mensajes en España. Si a esta enorme cantidad de mensajes enviados mediante Whatsapp, añadimos los Correos electrónicos, y otros mensajes enviados por Telegram, Viber, Facebook, etc. daremos con un resultado de cifras vertiginosas que nos hacen detectar como son de importantes las relaciones personales mediante Internet.
Este enorme potencial que hemos detectados en el párrafo anterior, debe ser tratado con extrema cautela ya que el daño que puede hacer al honor, intimidad o imagen de una persona puede ser enorme. Precisamente sobre este tema tuve recientemente una conversación con una amiga y puede se alarmante. Sirva esto como advertencia y dirijamos siempre nuestros esfuerzos a dar buen uso de los medios informáticos que están a nuestro alcance.
Conozcamos con un poco de detalle estos tres derechos:
– Derecho al honor: formado por dos aspectos, la estimación que cada persona hace de si misma, y el reconocimiento que otras personas hacen de nuestra dignidad.
– Derecho a la intimidad: evitar que nadie haga publica información privada sobre nosotros.
– Derecho a la propia imagen: relacionado directamente con el aspecto físico de una persona. Impedir que una persona pueda captar o difundir públicamente una imagen que no es propia y sin consentimiento.
Estos tres derechos personalísimos son protegidos en España mediante dos niveles de protección: el nivel de protección civil y el nivel de protección penal (adecuado para intermisiones mas graves).
El primer nivel, el civil, está regulado por la ley española de 1982. En estos casos pueden darse situaciones de confrontación entre estos derechos (intimidad, honor y propia imagen) y los derechos de libertad de expresión o libertad de información, por otra. Debemos separar el caso de que una persona, voluntariamente, difunda su propia imagen, probablemente para comercializarla, que el caso, mucho más protegido, que sería el de un menor que ve como sus fotografías se publican en las redes sociales, contra su voluntad.
El segundo nivel, el penal, es mucho más restrictivo ya que se tratan de casos más graves, en los cuales se interceptan conversaciones de otras personas, se revelan secretos ajenos, o injurias y calumnias.
Las redes sociales nos permiten compartir con nuestros conocidos (círculos que nosotros definimos) un texto, o imagen o vídeo en tan solo unos segundos. También nos permiten difundir esos mismos contenidos al mundo entero, si así lo desea el usuario. En ocasiones la información no la compartimos nosotros, sino que es un contacto nuestro quien por ejemplo comparte una foto en la que aparecemos. Dado este caso, se puede solicitar la retirada de la misma a la red social correspondiente, debido a que esto se ha realizado sin el consentimiento de la persona que aparece fotografiada. Estos temas, que se agrupan en el apartado del Derecho al olvido, son delicados porque en ocasiones los propios buscadores de las redes sociales o los buscadores generalistas, no son capaces de encontrar esa información, por lo tanto aún menos son capaces de eliminarla. Además debemos añadir otra característica que dificulta la supresión de esta información y es el propio Derecho Internacional, ya que suele suceder que la empresa es norteamericana, el propietario o autor de la foto de una segunda nacionalidad y la persona fotografiada de una tercera nacionalidad.
Cada vez más observamos que jueces y tribunales se van adaptando a la nueva realidad tecnológica, siendo cada vez más frecuentes sentencias que condenan a usuarios que insultan a otros en la red y a usuarios que desvelan información de otros contactos, sin el consentimiento de estos últimos.
Apasionantes todos estos temas ¿verdad? y a la vez escalofriantes situaciones que pueden surgir si no se obra de buena fe. Afortunados somos de la ley que nos protege, aunque en ocasiones es insuficiente, lenta y anticuada ¿no os parece?
Si os apetece estar mucho mejor informados sobre estos temas legales, os recomendamos el Blog de Mayte Velasco
Como siempre estaremos atentos a vuestros comentarios y aportes, en éste que es vuestro Blog.
Si te ha gustado este contenido te agradeceríamos nos votases 🙂
(Ninguna valoración todavía) Cargando...
Raúl Santa Cruz
Co-fundador Enredia
Consultor Social Media Marketing, apasionado por las TIC y la formación. Ayudamos a las PYMES potenciando su presencia online mediante SEO y Redes Sociales.
La mayoría de las personas estamos acostumbrados a consultar nuestras redes sociales usando la app correspondiente (en el caso del smartphone) o mediante la web (en el caso del ordenador de escritorio). Algunas personas, las más participativas, también se animan y comparten contenido en aquellas redes sociales que están dadas de alta y que con mayor o menor asiduidad utilizan.
Además de la App original o web correspondiente, existen servicios adicionales, que aparecieron con posterioridad, como complemento.
Vamos a recordar algunos de estos servicios o apps adicionales, ya que probablemente no los tengáis en cuenta en vuestro día a día.
Apps de Facebook
Anuncios. Esta app nos permite crear anuncios, editarlos y ver la evolución de los mismos. Para ello lo primero que deberemos hacer es crear un anuncio. Más concretamente los anuncios pueden ser de cuatro tipos: Promocionar una publicación de nuestra fan page; dar a conocer nuestros servicios a personas de tu nuestro alrededor; atraer personas a nuestra web; promocionar nuestra página web. Como habréis deducido se trata de la publicidad de Facebook en estado puro. Resulta especialmente la posibilidad que ofrece segmentando a las personas próximas geográficamente de un negocio que controlamos su fan page. Dependiendo del presupuesto que deseemos destinar podremos obtener un menor o mayor alcance (personas informadas). [Android iOS]
Groups. Si eres miembro de algún grupo en Facebook esta app también te será de gran utilidad, ya que recibirás notificaciones cuando haya actividad en tu grupo. Por supuesto puedes usar la app para publicar e interactuar. [Android iOS]
Mentions. De momento, exclusivamente planteada para que aquellas personas públicas (con perfil certificado) puedan interactuar con sus públicos. [Android iOS]
Messenger. Es la app que nos facilita el contacto con los usuarios. Inicialmente era un simple chat que permitía escribir entre los amigos, para posteriormente ir incorporando mayor funcionalidad. En la actualidad nos permite comunicarnos con cualquier persona que tenga su perfil en Facebook, no sólo por escrito sino también realizar llamadas y vídeo llamadas. [Android iOS]
Pages. Es la app que nos gestiona las Fan Pages y que nos permite un control más eficiente de las mismas. [Android iOS]
Work. Esta app nos permite estar en conexión directa con los compañeros de trabajo. Permite también crear proyectos/eventos. Para usarla debemos pertenecer a una empresa que la tiene habilitada. [Android iOS]
Apps de Google+
Adwords. Cada vez tienen más auge las campañas de Adwords por eso la aparición de esta app, que nos permite crear el anuncio de nuestro negocio a la vez que sólo deberemos pagar cuando el cliente nos contacte directamente (visitando nuestra web o llamándonos). [Android iOS]
Analytics. Para conocer la procedencia de las personas que visitan nuestra web, así como detalles sobre si es primera visita o reincidentes. También podremos conocer los países de los que proceden la visitas que tenemos en nuestra web. [Android iOS]
My Business. Permite un conocimiento detallado de como va la página de nuestro negocio que tenemos en la red Google+. Obtendremos información, en forma de estadísticas, de cómo interactúan los usuarios con la información que compartimos. podremos sacar muchas conclusiones observando las visitas que hemos tenido, sabiendo que día o días hemos aumentado o disminuido; conocer que tipos de publicaciones han tenido más éxito (texto, foto, vídeo, etc.); además de conocer detalladamente a nuestra audiencia (sexo, país. edad, etc.). De forma adicional a todo lo aquí mencionado, también permite compartir en Google+. [Android iOS]
Apps de Instagram
Layout. Es la app que nos permite crear composiciones formadas por varias fotografías y que posteriormente podremos compartir en Instagram. [Android iOS]
Boomerang. Es una app que graba vídeos de un segundo permitiendo repetirlos en bucle. Las fotos estáticas desaparecen y la fotografía con movimiento gana terreno. [Android iOS]
Hyperlapse. Es una app que nos permite grabar vídeo de manera que aunque sea muy largo lo reduce a una duración muy inferior, creando efectos sorprendentes. Permite seleccionar la velocidad y es un efecto cámara rápida. Os aconsejo ver algún vídeo de nuestro amigo Juanjo Boté donde podrás ver como pueden quedar los vídeos usándo esta técnica. [iOS]
Apps de Linkedin
Groups. Comparte la misma idea que la app Groups de Facebook, nos permite leer el contenido compartido en aquellos grupos que pertenecemos y también interactuar en estos grupos. [iOS]
Pulse. El origen de esta app era un lector de noticias totalmente separado de LinkedIn, hasta que la empresa adquirió la app. Actualmente ofrece la posibilidad de leer noticias de aquellas temáticas que son de nuestro interés, siendo las fuentes de dos tipos: empresas o personas. Las primeras Pulse las denomina publicadores. En cuanto a las personas observaréis que no son de nuestro entorno ni contactos nuestros pero que publican de forma autónoma, como por ejemplo políticos o grandes empresarios. [AndroidiOS]
App de Twitter
Periscope. Era de un desarrollador ajeno pero Twitter la adquirió, bajo nuestro punto de vista una decisión muy acertada. Nos permite realizar vídeo streaming y con un crecimiento muy fuerte se postula como una de las redes sociales más acertadas. Aquí tenéis información sobre la misma y sobre el vídeo streaming en general, que tras la reciente aparición de Facebook live, directos competidores. [Android iOS]
[Tweet «Apps sociales desarrolladas por los Medios Sociales»]
Estamos convencidos que conocéis otras apps y otros usos que agradeceremos nos comentéis. Gracias por leernos y esperamos vuestros comentarios.
Guardar
Si te ha gustado este contenido te agradeceríamos nos votases 🙂
(Ninguna valoración todavía) Cargando...
Raúl Santa Cruz
Co-fundador Enredia
Consultor Social Media Marketing, apasionado por las TIC y la formación. Ayudamos a las PYMES potenciando su presencia online mediante SEO y Redes Sociales.