La implantación de las nuevas tecnologías ha facilitado múltiples beneficios a nuestra sociedad actual. En términos generales podemos afirmar que somos más productivos que años atrás y sobretodo que décadas atrás. Eso sí, no todo es positivo y han surgido ciertos aspectos negativos que infringen la ley, los ciberdelitos.
¿Qué són entonces los ciberdelitos?
Nos referimos a ciberdelitos cuando se cometen acciones perpetradas por las personas y que se cometen mediante un soporte informático o telemático, que atentan contra las libertades o los derechos de otras personas. Estas actividades han provocado que sea necesario una regulación específica que se contemple en nuestro marco legislativo.
En general, cuando hablamos de un delincuente informático estamos pensando en un hacker que comete actos contrarios a la ley, nos imaginamos un pirata informático que vulnera los sistemas de seguridad de un ordenador accediendo a datos o información de víctimas, pudiendo ser estas últimas personas o empresas.
La variedad de ciberdelitos es extensa y no se trata exclusivamente de un ciberdelincuente que busca, accede y capta datos que le son ajenos. Algunas de las actividades que se incluyen en este grupo de ciberdelitos son: cyberbulling, grooming, narcotráfico, pharming, phishing y terrorismo virtual.
Debido al alcance internacional que los ciberdelitos tomaban, se firmó en Budapest en 2001 el “Convenio de Ciberdelincuencia” para aumentar la cooperación entre naciones, investigando los delitos tecnológicos. Este convenio, firmado por Canadá, Japón, Estados Unidos y Sudáfrica, realizó la siguiente clasificación:
Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos. En este apartado están contemplados, entre otros: los robos de identidad, la conexión a redes no autorizadas, el uso de keyloggers.
Delitos informáticos. En este apartado están contemplados:
- La falsificación o el fraude mediante la introducción, alteración o borrado de los datos informáticos que da lugar a datos no auténticos.
- La interferencia en el funcionamiento de un sistema informático con la intención fraudulenta o delictiva de obtener un beneficio económico.
Delitos relacionados con el contenido. Por ejemplo la producción, oferta, difusión, transmisión, adquisición o posesión de pornografía infantil, en un sistema informático.
Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines, como, por ejemplo, todas las actividades relacionadas con la piratería de programas informáticos.
A pesar de que los esfuerzos contra el cibercrimen se incrementan anualmente, también aumentan diariamente las cifras de delitos tecnológicos. Es por eso que, a pesar de que podemos tener la sensación de estar usando internet de forma adecuada, no debemos creer que estamos exentos de ser víctimas de los ciberdelincuentes.
A toda esta situación debemos añadir el efecto amplificador que tienen las Redes Sociales, no siendo el comportamiento habitual de muchas personas, si existen muchas ocasiones en que sirven como vía para extender sus tentáculos para ganar adeptos y clientes potenciales. En ocasiones la difusión en Redes Sociales de ciertos comportamientos antijurídicos consiguen lesionar aún más a la víctima ya que consiguen dar publicidad.
Es una certeza el afirmar que cada vez es mayor la alerta de los Cuerpos y Fuerzas del Estado ante la proliferación de injurias, calumnias, amenazas, coacciones, etc que usan las Redes Sociales como canales favoritos.
Vale muy bien pero ¿Qué es injuria y qué es calumnia?
- Hablamos de injuria cuando son expresiones que lesionan la dignidad de las personas, atentando con su propia estima. Es lo que llanamente se conoce como ofensa o insulto. Si la ofensa es grave, no sirve un simple insulto, la persona ofendida puede querellarse siendo entonces aplicable el Código Penal del 2015.
- Hablamos de calumnia cuando se realiza una acusación o imputación falsa hecha contra una persona con la intención de causarle daño o de perjudicarle. La persona calumniada puede interponer querella. Ejemplos de calumnias son acusaciones del tipo: “eres un ladrón, eres un estafador, eres un maltratador, etc.” Estas expresiones graves, fruto en muchas ocasiones de la crispación, pueden ser la comisión de un delito, pudiendo derivar en prisión y una indemnización económica al perjudicado. Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo que puede implicar, antes de manifestar nuestros pensamientos, debemos reflexionar y no dejarnos llevar por nuestros impulsos.
También, lamentablemente, en ocasiones se realizan amenazas a través de Internet, que a pesar de no realizarse cara a cara, la situación de intimidación es similar.
Si se producen actos de persecución de forma reiterada e insistente, intentando establecer contacto, a través de cualquier medio informático, con la víctima, alterando el desarrollo de su vida cotidiana, estaremos en una situación de acoso y se aplicaría el Código Penal con penas de prisión de hasta dos años. La captación de datos personales y su posterior uso para adquirir mercancías o contratación de servicios, también estaríamos ante situaciones contempladas por el derecho penal. También podrían considerarse conductas de acoso, si una persona envía de forma masiva emails, o mensajes de WhatsApp, o la tentativa reiterada de entablar contacto con una persona a través de Redes Sociales, cuando esta ha dejado claro que se abstiene de mantener contacto.
Cyberbulling, ciberacoso, sexting, revenge porn, …
Cuando el acoso psicológico se produce entre menores de edad, aparecen las
características especificas: cyberbulling y ciberacoso. Estos acosos, por desgracia, se incrementan anualmente y son muy perjudiciales ya que suelen publicar en Internet, especialmente en Redes Sociales, alguna fotografía o comentario vejatorio, dando de esta forma visibilidad al entorno o circulo de menores del perjudicado.Otra mala práctica, que se hace cada vez más habitual, es el sexting. Consisten en la divulgación de fotos o vídeos sexuales por la persona que los recibe y que sea mediante Redes Sociales o mediante mensajería reenvía dichos archivos multimedia a muchas personas.
También comentaremos la existencia del grooming, que consiste en la acción de un adulto para entablar amistad con el menor para así ganar su confianza y abusar sexualmente del menor. Incluso en algunos supuestos conlleva la introducción del menor en el mundo de la pornografia infantil.
Para evitar, en la medida de lo posible, la difusión de imágenes o vídeos fuera de nuestro control se recomienda el uso de apps como Snapchat ya que el contenido es efímero y sólo está disponible durante un tiempo muy limitado. Si bien, también pueden realizarte capturas, avisándote la aplicación de que te las han realizado.
Otro delito existente consiste en divulgar imágenes o vídeos íntimos que si bien inicialmente se han obtenido con nuestra autorización, posteriormente se divulgan usando whatsapp o Redes Sociales sin nuestro consentimiento. Esto es lo que se denomina revenge porn. Suele ser común que esto se produce en paralelo a un chantaje o extorsión solicitando una cantidad monetaria para evitar que los archivos multimedia sean vistos por los contactos o públicamente.Cómo podemos ver hay muchos ciberdelitos, gracias al conocimiento de los mismos debemos tener mucha precaución y a la vez conocer las vías para defendernos.
Os compartimos también la publicación del ‘Código de Derecho de Ciberseguridad‘, un compendio que aúna toda la legislación española que afecta a todos los diversos aspectos de la ciberseguridad y seguridad de la información. Actualizado hoy día 21 de julio con la incorporación de la Directiva (UE) 2016/1148, sobre ciberseguridad. Recopilación realizada Paco Pérez Bes, Secretario General del INCIBE
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Raúl Santa Cruz
Co-fundador Enredia
Consultor Social Media Marketing, apasionado por las TIC y la formación.
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