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Sin ánimo de crear un post con alto rigor jurídico, os presento este post que pretende ser una noción general que nos introduzca en este ámbito, que a la vez que suele ser desconocido por los que ejercemos como Community Manager, es muy interesante conocerlo antes que solicitemos ayuda a profesionales especializados en esta temática.

El uso de Internet es cada vez más extendido, concretamente en España lo usan el 76% de la población, según datos del Instituto Nacional de Estadística en 2015. Este porcentaje es el más alto dentro de los países de la Unión Europea. Cada vez se usa más en los smartphone y menos en los ordenadores.
 Viendo estas cifras deduciremos la enorme importancia que tiene tanto en nuestra sociedad como en nuestra economía,
por lo tanto, es vital tener una correcta y actualizada regulación.
 Debemos destacar que el Derecho debe tratar de aportar seguridad a los ciudadanos y ofrecer solución a los conflictos. El derecho cumple una función social, con dos intereses simultáneos: el de la sociedad como conjunto, y el del ciudadano en particular.
 Tal y como pasa en muchas otras áreas relacionadas en mayor o menor medida con la tecnología, el derecho no es una excepción, y se va adaptando a las novedades que el mercado desarrolla incesantemente. Por poner un ejemplo, es el caso de los drones, que con su reciente aparición pone a los juristas la necesidad de plantear normativa relacionada con estos aparatos tecnológicos.

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Hemos cambiado, más de lo que creemos. En pocos años hemos sido dirigidos por unos cambios tecnológicos y sociológicos que nos han hecho desarrollar comportamientos diferenciados a los que estábamos acostumbrados solo unos pocos años atrás. Vivimos en una sociedad transformada dónde algunas personas ya no quieren que la habitación de un hotel se la ofrezca, de manera monopolística, una cadena hotelera, buscamos más bien el servicio de Airbnb; o en el caso de necesitar un servicio de taxi ya no buscamos que nos lo ofrezca un taxista profesional, preferimos, en general, un sistema como Uber. No hay duda que estamos cambiando, y en todo este proceso de transformación la tecnología juega un papel clave.

Ante estas situaciones mencionadas como ejemplo, y muchas otras, al Derecho le toca dar cobertura, creando situaciones un tanto curiosas ya que la nueva tecnología o situaciones de conflicto en Internet pueden verse reguladas, en ocasiones, por el Código Civil de 1889.

Cierto es que todo estos entornos tecnológicos cambiantes, que nos han tocado vivir, necesitan una legislación ágil y adecuada al entorno digital.

Tal y como se puede deducir, vivimos en un entorno regulado pero que en ocasiones muestra un limbo jurídico, por la falta de regulación adecuada y actualizada.

Internet es ya una comunidad que se expande diariamente en capacidad y en numero de usuarios, y que ha logrado en pocos años modificar bastantes de nuestros hábitos de comportamiento.  Actualmente nos encontramos con muchos usuarios que son creadores de contenido, son personas más implicadas y que mediante sus redes sociales o blogs consiguen una web social o un entorno 2.0 que no solo permite llegar a muchos otros usuarios, sino que también da la posibilidad que las personas interactúen entre ellos y generen opinión. Gran parte del contenido de Internet es generado por los propios usuarios y coexiste con el que nos puedan ofrecer las grandes empresas o los medios de información tradicionales en su versión digital.

Todas estas características permiten el crecimiento de la web 3.0 que aparece en el mundo del Internet de las cosas, donde no solo las aplicaciones se conectan unas con otras, sino que también los aparatos tecnológicos de nuestro entorno han evolucionado de manera tal que detectan nuestras necesidades o situaciones diarias para intentar ofrecer soluciones personalizadas. Esto se puede ver plasmado desde frigoríficos que detectan la falta de alimento en su interior, a smartwatches que controlan nuestras constantes vitales.

Es evidente que las soluciones que Internet ofrece son cada vez más adecuadas a las necesidades o preferencias que podamos tener. Esta evolución se nota, especialmente, en el momento que el usuario tiene cualquier necesidad o inquietud y realiza una búsqueda de información sentado frente a la pantalla de su dispositivo. Los resultados de la búsqueda tienden a ser cada vez mas particularizados y menos generalistas. De manera que, según el perfil de usuario que ha realizado la consulta, los resultados obtenidos se adaptan y ofrece sugerencias teniendo en cuenta el entorno en ese preciso instante.

Si tenemos en cuenta que Internet es una red global tendría mucho sentido que la legislación que le atañe también lo fuese, ya que las situaciones que puedan darse serán muy similares independientemente de las fronteras estatales. Los internautas cada vez nos movemos en escenarios más globales y las soluciones ofrecidas por jueces y tribunales también deben serlo.

Se tiende a la armonización del derecho que afecta a Internet, aunque también es cierto que ofrece mayor interpretación o margen de maniobra que el ofrecido por otras situaciones cotidianas.
Se producen situaciones que van más allá del derecho internacional cuando en ocasiones una empresa de China o de Estados Unidos ofrece sus servicios a los ciudadanos de la Unión Europea debiendo cumplir entonces la normativa de los estados de la Unión. Imaginemos casos como los servicios ofrecidos por Amazon o Facebook, por poner dos grandes empresas, y como debemos proteger los datos del usuario cuando, por ejemplo, éste es español y entra en juego la Agencia Española de Protección de Datos, y como afecta la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSSI) en el caso del comercio electrónico.

Puede darse el caso, lamentablemente, que un usuario de Internet ofenda a otro usuario. Es evidente que el usuario que ofende es responsable pero ya no queda clara la situación de responsabilidad de la red social o entorno digital que se ha utilizado en ese caso.  Extrapolando la situación nos podemos llegar a plantear si el proveedor de Internet debería monitorizar  la actividad del usuario. Según la legislación en España, y con carácter general, el proveedor de servicio no es responsable de los actos cometidos por un tercero, excepto cuando el proveedor participa

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en dicha situación o conoce esos actos.  De este modo, servicios como Facebook, Twitter o Instagram, por mencionar algunas de las redes sociales más conocidas, no son responsables de los comentarios que los usuarios hacen, salvo en el caso de que alguien les notifique que se ha producido la desagradable situación en la que un usuario ha profesado insultos a otro usuario.  Por lo tanto el proveedor del servicio no debe preocuparse de vigilar o supervisar la ingente cantidad de datos que existe en su plataforma, pero si deben estar atentos ya colaborar cuando se les requiera para interrumpir la prestación del servicio o retirar determinado contenido.

Para tener una mejor visión de la enorme relevancia de Internet y de su claro posicionamiento en la cumbre de la jerarquía mediática, podemos realizar esta rápida comparación consistente por un lado en la entidad española Correos y Telégrafos que diariamente realiza 8,5 Millones de envíos en España, y, por otro lado, la app de mensajería instantánea Whatsapp que diariamente envía unos 1.500 millones de mensajes en España. Si a esta enorme cantidad de mensajes enviados mediante Whatsapp, añadimos los Correos electrónicos, y otros mensajes enviados por Telegram, Viber, Facebook, etc. daremos con un resultado de cifras vertiginosas que nos hacen detectar como son de importantes las relaciones personales mediante Internet.

Este enorme potencial que hemos detectados en el párrafo anterior, debe ser tratado con extrema cautela ya que el daño que puede hacer al honor, intimidad o imagen de una persona puede ser enorme. Precisamente sobre este tema tuve recientemente una conversación con una amiga y puede se alarmante. Sirva esto como advertencia y dirijamos siempre nuestros esfuerzos a dar buen uso de los medios informáticos que están a nuestro alcance.

Conozcamos con un poco de detalle estos tres derechos:
Derecho al honor: formado por dos aspectos, la estimación que cada persona hace de si misma, y el reconocimiento que otras personas hacen de nuestra dignidad.
– Derecho a la intimidad: evitar que nadie haga publica información privada sobre nosotros.
Derecho a la propia imagen: relacionado directamente con el aspecto físico de una persona. Impedir que una persona pueda captar o difundir públicamente una imagen que no es propia y sin consentimiento.

Estos tres derechos personalísimos son protegidos en España mediante dos niveles de protección: el nivel de protección civil y el nivel de protección penal (adecuado para intermisiones mas graves).

El primer nivel, el civil, está regulado por la ley española de 1982. En estos casos pueden darse situaciones de confrontación entre estos derechos (intimidad, honor y propia imagen) y los derechos de libertad de expresión o libertad de información, por otra.  Debemos separar el caso de que una persona, voluntariamente, difunda su propia imagen, probablemente para comercializarla, que el caso, mucho más protegido, que sería el de un menor que ve como sus fotografías se publican en las redes sociales, contra su voluntad.

El segundo nivel, el penal, es mucho más restrictivo ya que se tratan de casos más graves, en los cuales se interceptan conversaciones de otras personas, se revelan secretos ajenos, o injurias y calumnias.

Las redes sociales nos permiten compartir con nuestros conocidos (círculos que nosotros definimos) un texto, o imagen o vídeo en tan solo unos segundos. También nos permiten difundir esos mismos contenidos al mundo entero, si así lo desea el usuario. En ocasiones la información no la compartimos nosotros, sino que es un contacto nuestro quien por ejemplo comparte una foto en la que aparecemos. Dado este caso, se puede solicitar la retirada de la misma a la red social correspondiente, debido a que esto se ha realizado sin el consentimiento de la persona que aparece fotografiada. Estos temas, que se agrupan en el apartado del Derecho al olvido, son delicados porque en ocasiones los propios buscadores de las redes sociales o los buscadores generalistas, no son capaces de encontrar esa información, por lo tanto aún menos son capaces de eliminarla. Además debemos añadir otra característica que dificulta la supresión de esta información y es el propio Derecho Internacional, ya que suele suceder que la empresa es norteamericana, el propietario o autor de la foto de una segunda nacionalidad y la persona fotografiada de una tercera nacionalidad.

Cada vez más observamos que jueces y tribunales se van adaptando a la nueva realidad tecnológica, siendo cada vez más frecuentes sentencias que condenan a usuarios que insultan a otros en la red y a usuarios que desvelan información de otros contactos, sin el consentimiento de estos últimos.

Apasionantes todos estos temas ¿verdad? y a la vez escalofriantes situaciones que pueden surgir si no se obra de buena fe. Afortunados somos de la ley que nos protege, aunque en ocasiones es insuficiente, lenta y anticuada ¿no os parece?

Si os apetece estar mucho mejor informados sobre estos temas legales, os recomendamos el Blog de Mayte Velasco

Como siempre estaremos atentos a vuestros comentarios y aportes, en éste que es vuestro Blog.

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Raúl Santa Cruz
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Raúl Santa Cruz

Co-fundador Enredia

Consultor Social Media Marketing, apasionado por las TIC y la formación. Ayudamos a las PYMES potenciando su presencia online mediante SEO y Redes Sociales.
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